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STG

Competencias

Competencias del Consejo Social

De relación entre la Universidad y la sociedad.

  • Promover el conocimiento mutuo entre la Universidad y la sociedad, favoreciendo y organizando eventos que difundan en esta la labor universitaria y transmitiendo a aquella las aspiraciones de las fuerzas sociales de Galicia.
  • Fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la enseñanza y de la investigación de la universidad, contribuyendo a la captación de recursos económicos externos.
  • Aprobar, con carácter anual, una memoria de sus actividades, que se remite al Parlamento de Galicia y a la Consejería competente en materia universitaria.
  • Realizar estudios sobre materias de su competencia y, en particular, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y del contenido de los planes de estudios de la Universidad a las necesidades sociales, sobre el rendimiento académico del alumnado y la inserción laboral de los titulados universitarios, sobre la investigación desarrollada en la universidad y la transferencia a la sociedad de los resultados de esta y sobre cualquiera otra cuestión propuesta por la Consejería competente en materia universitaria, de acuerdo con las funciones propias de este órgano.
  • Impulsar aquellas actuaciones que permitan un mayor acercamiento del estudiantado universitario a las demandas del mercado laboral y, en especial, la celebración de convenios entre la Universidad y otras entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y los titulados de la Universidad y facilitar su acceso al mundo profesional.
  • Estimular la actividad investigadora de la Universidad, especialmente en lo relativo a su vinculación con los sectores productivos, apoyando los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la universidad, las empresas y el tejido social, así como las políticas de transferencia y la difusión de los resultados obtenidos en las investigaciones universitarias.
  • Favorecer las actividades orientadas a completar la formación científica, cultural y humanística de los universitarios, apoyando sus manifestaciones en el seno de la universidad y asegurando su extensión al conjunto de la sociedad gallega.
  • Otorgar premios, distinciones y reconocimientos.

De carácter económico, financiero y patrimonial.

  • Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad.
  • Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno:
    • la programación plurianual de la Universidad, además de realizar su seguimiento.
    • el presupuesto de la universidad. Los órganos responsables de la ejecución del presupuesto deberán informar al Consejo Social del estado de ejecución en las condiciones que determine su Reglamento de organización y funcionamiento.
    • la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión a miembros del personal docente e investigador de la universidad, tras su valoración por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia o, en su caso, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por cualquier otro órgano de evaluación que determinen las leyes de otras comunidades autónomas, siempre que exista previo convenio o concierto con la Comunidad Autónoma gallega. El Consejo Social podrá pedir informe de los centros a los que pertenezca o esté adscrito el profesorado afectado por tales acuerdos, con el objeto de motivar su decisión.
    • los reglamentos internos que regulan la gestión contractual y patrimonial de la Universidad.
    • la aceptación por la Universidad de herencias, donaciones o legados.
  • Aprobar, con carácter previo a su rendición ante el órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma, las cuentas anuales de la Universidad y de las sociedades, fundaciones u otras entidades en cuyo capital y fondo patrimonial equivalente tenga participación mayoritaria la Universidad.
  • Fijar los precios de las enseñanzas propias, de los cursos de especialización y de las demás actividades autorizadas por las universidades, así como informar en materia de precios públicos de los estudios universitarios oficiales, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.
  • Aprobar, con carácter previo a su remisión a la Xunta de Galicia para su autorización, las propuestas de operaciones de endeudamiento.
  • Informar sobre la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad, especificando la totalidad de sus costos, sus modificaciones y los gastos que suponen, así como informar, con carácter previo a su celebración, sobre los convenios colectivos del personal docente e investigador contratado por la Universidad.
  • Informar sobre la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la universidad, sus modificaciones y los gastos que suponen, especificando la totalidad de sus costos, así como emitir informe, con carácter previo a su formalización, sobre los convenios colectivos del personal de administración y servicios en régimen laboral de la Universidad.
  • Ser informado de los contratos o convenios de los que forme parte la Universidad.
  • Aprobar, con carácter previo a su realización, los actos de disposición sobre bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor de la Universidad y la desafectación de sus bienes de dominio público. 
  • Informar sobre la creación o adscripción de colegios mayores y residencias universitarias.
  • Aprobar la creación, la modificación sustancial o la extinción de las sociedades, fundaciones u otras entidades en cuyo capital o fondo patrimonial tenga participación a Universidad.

De supervisión de las actividades universitarias y relativas a la actividad del Consejo Social.

  • Supervisar el rendimiento y la calidad de los servicios universitarios, formulando sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la Universidad, orientadas a promover la excelencia de la enseñanza, la investigación, la gestión y los servicios.
  • Solicitar de las administraciones públicas la realización de informes e inspecciones de los servicios que presta la Universidad, especialmente los de enseñanza, investigación, gestión y servicios, una vez oído el Consejo de Gobierno.
  • Proponer a la Xunta de Galicia, después de informe del Consejo de Gobierno de la Universidad:
    • la implantación y la supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. 
    • la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores y escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas. En el caso de que la iniciativa partiera de la Comunidad Autónoma, deberá contar con el acuerdo del Consejo Social.
    • la aprobación de los convenios de adscripción o de los convenios o acuerdos de desadscripción a la universidad de centros docentes para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
    • la creación o supresión de institutos universitarios de investigación.
    • la aprobación de los convenios de adscripción o de los convenios o acuerdos de desadscripción a la Universidad de instituciones o centros de investigación como institutos universitarios de investigación. 
    • la creación, modificación o supresión en el extranjero de centros dependientes de la Universidad para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, así como la impartición en centros dependientes de la Universidad de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.
  • Acordar, con el rector, el nombramiento del gerente.
  • Informar sobre los procedimientos que establezca la Universidad para la admisión de estudiantes.
  • Aprobar, después de informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.
  • Promover, con el objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, las bases de la política de becas, ayudas y créditos para el estudio y la investigación y proponer a las restantes administraciones competentes la adopción de medidas con relación a sus políticas de becas, ayudas y créditos al estudiantado universitario.
  • Designar, de entre sus miembros pertenecientes a la representación social, a los representantes del Consejo Social en las entidades e instituciones que correspondan y, en particular, a los tres representantes del órgano en el Consejo de Gobierno de la Universidad.
  • Proponer el cese de alguno de sus miembros a la autoridad, entidad o institución que lo haya designado, tras declaración de su situación de incompatibilidad o incumplimiento grave o reiterado de sus deberes.
  • Informar a la Xunta de Galicia sobre el régimen de retribuciones o indemnizaciones de sus miembros.
  • Acordar la constitución de comisiones temporales.
Los contenidos de esta página se actualizaron el 24.05.2022.