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STG

Dispensa de asistencia a clase

El alumnado, según el artículo 33 g) de los Estatutos de la Universidad, "ten dereito a unha atención e deseño das actividades académicas que faciliten a conciliación dos estudos coa vida persoal, familiar e laboral". Pero, asimismo el artículo 130.2, también establece que "ten o deber da asistencia e participación naquelas actividades formativas que se establezan como obligatorias na programación docente".

De conformidad con los Estatutos de la Universidad, el alumnado podrá solicitar, al principio de curso, en las fechas establecidas por cada centro o, posteriormente de concurrir causas imprevisibles y sobrevenidas, la dispensa de asistencia a clase, mediante solicitud motivada y acreditada, formulada al Decano/a o Director/a según lo dispuesto en esta instrucción.

Los contenidos de esta página se actualizaron el 27.04.2023.