Ir o contido principal
STG

Discurso de José Manuel Lorenzo

Discurso de gabanza do doutorando pronunciado polo seu padriño o Prof. Dr. D. José Manuel Lorenzo Salgado, Catedrático de Dereito Penal da Facultade de Dereito

Momento do discurso de José Manuel Lorenzo
Momento do discurso de José Manuel Lorenzo

Dende que a Área de Dereito Penal solicitara ó Departamento de Dereito Público Especial que propuxese como Doutor honoris causa ó profesor Tomás Salvador Vives Antón –polos relevantes méritos que nel concorrían e pola súa vinculación cos penalistas composteláns– os órganos competentes da nosa Universidade acolleron dita proposta por unanimidade ou por asentimento: neste senso se pronunciaron o propio Consello do Departamento, o Pleno da Xunta da Facultade de Dereito e o Consello de Goberno da Universidade, ademais de dúas Comisións delegadas (unha delas deste Consello e a outra do Claustro Universitario).

Moitas grazas, xa que logo, a tódolos que apoiaron a candidatura dun xurista excepcional e parabéns, así mesmo, pola súa decisión que honra a quen vai ser o noso novo claustral e nos honra certamente a todos nosoutros.

Y gracias, desde luego –y nuestra bienvenida– a quienes hoy asisten a este Acto Académico acompañando al profesor Vives, entre los que quiero destacar a su familia y a los queridos colegas de otras Universidades e Instituciones. Y nuestro reconocimiento, igualmente, a los que no pudiendo estar hoy aquí, en realidad lo están.

En el curso académico 1980-81 algunos de los profesores gallegos  –otros más jóvenes lo harían más tarde–  tuvimos la oportunidad de conocer al doctor Vives Antón: se celebraban en nuestra Facultad unas Jornadas de profesores de Derecho Penal que versaban sobre la “Reforma penal y Penitenciaria” y especialmente sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal  de 1980 (primer gran intento –que no llegó a buen puerto- para adaptar nuestro texto punitivo a los nuevos principios y valores de la Constitución de 1978).  La brillante intervención del profesor Vives, con una ponencia basada en su artículo “Reforma política y Derecho penal”, dejó una honda huella en todos nosotros, que tuvimos la fortuna, a partir de entonces, de tratarle y comprobar, además, sus cualidades humanas:  su cercanía, su cordialidad y siempre su disposición a ayudar a quienes le pedían orientación o consejo. Son plenamente compartibles, por tanto, las palabras que, en la Universitat Jaume Primer, pronunció (en similar Acto al que hoy celebramos) la profesora Cuerda Arnau, subrayando la “deuda que contrae con él quien le conoce”.

Con el paso de los años tal relación se fue estrechando con los miembros de nuestra Área y con los profesores que, formados en nuestra Facultad de Derecho, se incorporaron a las otras dos Universidades gallegas. Y a ello contribuyó, sin duda, la llegada a la Universidad de Santiago de Compostela, en el citado curso, del profesor Orts Berenguer, de la que fue catedrático durante varios años. Tal fructífera vinculación del profesor Vives a nuestra alma mater se concretó a lo largo de este tiempo no solo en su intervención en Congresos, Jornadas y Seminarios diversos organizados en Santiago, en su participación en los Tribunales de Tesis Doctorales (la última en 2013, como presidente de la Comisión), sino también, como queda dicho, en su disponibilidad constante para con los profesores de las Universidades gallegas y en la publicación de varios artículos de investigación en la Revista “Estudios Penales y Criminológicos” de nuestro Instituto de Criminología, que, indudablemente, ayudaron a prestigiarla.

Señor rector, la trayectoria académica y profesional del doctor Vives Antón solo puede calificarse de extraordinaria. Y aun a riesgo de no hacer justicia a sus méritos, debo ceñirme –dadas las lógicas limitaciones de tiempo a que se encuentra sometida esta Laudatio– a resumir los principales aspectos que la conforman:

El profesor Vives Antón se licenció en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1962 y poco tiempo después –tras la correspondiente oposición– accede al cargo de Fiscal. Durante esta etapa continúa su carrera académica diplomándose en Criminología y doctorándose en Derecho por la Universidad de Valencia, con una Tesis que obtendría el Premio Extraordinario y que fue parcialmente publicada con el título “Libertad de prensa y responsabilidad criminal (La regulación de la autoría en los delitos cometidos por medio de la imprenta)”. En ella están ya presentes dos de las grandes preocupaciones que caracterizan su obra:   que la dogmática no puede suplantar nunca al legislador y que la interpretación ha de hacerse siempre a favor de la libertad. Su entendimiento de la regulación penal en este ámbito de la libertad de prensa –refutando tesis que veían en ella un sistema de responsabilidad objetiva o bien de responsabilidad por culpa in vigilando–, influyó decisivamente en la línea que mantendrían desde entonces los Tribunales de Justicia en la aplicación de unos preceptos que, al partir de la denominada “responsabilidad en cascada”, seguían el esquema punitivo de nuestros regímenes más liberales: desde las Cortes de Cádiz hasta la Revolución del 68 y la Segunda República. Tal comprensión hermenéutica de los problemas penales (sometimiento a la ley y respeto al principio pro libertate) es, como digo, una constante en el pensamiento de nuestro homenajeado, quien, a propósito de la tentativa inidónea, (baste esta referencia, de entre otras muchas, que podrían aducirse al respecto) escribe, casi cuatro décadas después, lo siguiente: “En un Estado democrático, cuya Constitución reconoce como primer valor superior la libertad, no creo que puedan ni deban sostenerse interpretaciones que, contra el sentido natural de las palabras de la ley, pretendan (y, lo que es más lamentable, consigan) reducirla”.

Encargado de curso y profesor agregado de la Universidad de Valencia, de la que fue vicerrector, obtiene en 1981 la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Alicante incorporándose de nuevo, en 1985, a la Universidad de Valencia. Desde entonces, sin dejar la docencia y la investigación, ejerció durante dos años como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Tiempo después fue designado vocal del Consejo General del Poder Judicial y, en 1995, nombrado magistrado del Tribunal Constitucional, del que fue vicepresidente de 2001 a 2004 (años antes, en la primera etapa de funcionamiento de dicho Tribunal, había desempeñado el cargo de Letrado, con una fructífera labor al lado de ilustres juristas como Ignacio de Otto o Luis López Guerra). Su paso por el Alto Tribunal nos deja la calidad, por todos reconocida, de las cerca de doscientas sentencias de las que fue ponente y de sus votos particulares, el primero de los cuales versó precisamente sobre la libertad de expresión, y que en la actualidad cobra especial sentido: “La libertad de expresión –escribe en él el doctor Vives– necesita un amplio espacio para desarrollarse, un ámbito de seguridad lo suficientemente extenso para que quien hace uso de ella pueda calcular las consecuencias de lo que dice o escribe y, si esto es, en general cierto, lo es más todavía frente a la incidencia de la vía penal que, por sus peculiares características, comporta el recurso a un instrumento intimidatorio (la pena) mediante el que se intenta evitar que los ciudadanos infrinjan la ley. Si ese instrumento intimidatorio se proyecta sobre conductas demasiado cercanas a lo que constituye el legítimo ejercicio de la libertad de expresión (a cuyo núcleo pertenece la crítica a personajes públicos) puede producirse sobre ésta –concluye Vives– un efecto de desaliento que limite indebidamente el libre flujo de las opiniones”.

Señoras y señores claustrales, dada la naturaleza de este Acto Académico, no parece aconsejable por mi parte intentar siquiera una caracterización por bloques temáticos de la bibliografía del maestro al que estamos manifestando nuestro reconocimiento, habida cuenta de sus numerosísimas aportaciones al Derecho penal. He de circunscribirme, en consecuencia, a poner de relieve únicamente los rasgos básicos de algunas de las publicaciones que pueden ser consideradas centrales en su obra.

Y sin dejar de mencionar el “Derecho Penal. Parte General”, escrito con el profesor Cobo del Rosal (en el que muchos perfeccionamos nuestra formación) y su contribución en las sucesivas ediciones del “Derecho Penal Parte Especial”, quisiera reservar los minutos que restan a este elogio de la figura del doctor Vives a destacar inicialmente los “Comentarios al Código Penal de 1995”, por él coordinados y que suponen el primer análisis sistemático completo del nuevo texto punitivo. El estudio que lleva a cabo de un buen número de preceptos partía de una firme base, dada su importante participación en la elaboración del texto que habría de convertirse en el llamado “Código Penal de la democracia”, Código en el que se plasmaron los valores democráticos instaurados por la Constitución (y en el que también intervino uno de sus discípulos: el profesor González Cussac). Lástima que dicho texto punitivo, aprobado siendo Ministro de Justicia el magistrado Juan Alberto Belloch, hubiese sufrido numerosas reformas, varias de las cuales lo han empeorado sensiblemente hasta el punto de desdibujar su originaria estructura y afectar a los principios de los que partía. El compromiso, pues, del profesor Vives con una legislación penal mejor, con una concepción democrática del Derecho, ha estado siempre presente en su biografía. Recordemos a este propósito que, en plena década de los setenta, había sido uno de los impulsores y fundadores de Justicia Democrática, que tan firmemente luchó a favor de las libertades y de la que pueden considerarse herederas algunas de las actuales asociaciones de jueces y fiscales.

Es obligado, asimismo, aludir a su libro “La libertad como pretexto”,  en el que se reúnen 19 artículos que representan una de las líneas esenciales de su obra y que tienen como nexo común, directa o indirectamente, la libertad. “El libro –y reproduzco ad litteram nuevamente las palabras del profesor Vives Antón– empieza y termina con una defensa del Estado de Derecho y esa es la constante que ha presidido la redacción de cada una de sus partes. La eficacia, el bienestar, la paz o el orden públicos y, también, la democracia política o algunas libertades concretas se afirman, a veces, como bienes absolutos, en aras de los cuales parece lícito sacrificar (al menos parcialmente) ese delicado equilibrio de controles, garantías y límites en que el Estado de Derecho consiste. Si alguna conclusión cabe extraer de esta obra –finaliza el doctor Vives– es que ese sacrificio es siempre ilegítimo”.

Pero, sin duda, la más relevante de sus aportaciones viene representada por sus “Fundamentos del sistema penal” (que publica en 1996 y, en su segunda edición, en 2011). En ellos lleva a cabo su magnífica construcción de la concepción significativa de la acción a partir de la filosofía de la acción y del lenguaje de Wittgenstein y siguiendo para su exposición la metodología de Habermas (filósofo que en el curso 1986-87 había invitado al profesor Vives a participar en diversos seminarios que él dirigía en la Universidad de Frankfurt).

Los “Fundamentos” suponen una clara crítica tanto de la concepción naturalística de la acción (en la que se asentaban las teorías clásica y neoclásica), como de la concepción finalista, crítica que se extiende a otras corrientes de pensamiento que siguen definiendo la acción en términos de “sustrato”. Y ello sin que el doctor Vives deje de reconocer que la elaboración del nuevo sistema hubiera sido imposible de no haber operado sobre una urdimbre que la doctrina española recibió y desarrolló brillantemente a partir de los años 60.

Con arreglo a las premisas de que parte la concepción significativa, lo decisivo ha de ser –al margen de cualquier consideración naturalística u ontológica– el sentido deducible de los actos humanos en la medida en que estos resulten interpretables en el contexto de una sociedad. La acción, pues, lejos de entenderse como un proceso físico o subjetivo, se objetivará en tanto podrá ser reconocida a través de reglas o pautas sociales. Sobre la base de tales presupuestos, se opera un giro copernicano: la acción, en palabras del profesor Vives, ya no será el sustrato de un sentido, sino, a la inversa, el sentido de un sustrato, puesto que las acciones no existen antes de las normas o reglas que las definen Y ello implica (en abandono de toda pretensión de contar con un supraconcepto de acción como elemento autónomo) que lo determinante es el tipo de acción, esto es, la acción típica.

Estamos, en suma, ante una construcción original de las categorías e instituciones básicas del Derecho penal (en la que sobresale el estudio de la “acción” y de la “norma”), y que por su envergadura está llamada a ser, sin duda –como ha podido escribir el profesor Martínez-Buján Pérez– “el primer sistema penal del siglo XXI, destinado a recibir una amplia acogida en la doctrina y en la praxis judicial”, sistema –cabe añadir– que asentado en una genuina concepción democrática, ilustrada y humanista de la imputación penal, propicia el estudio jurídico del delito desde los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, buscando, en definitiva, recuperar  la discusión sobre la idea de justicia.

El impacto de esta admirable obra ha sido enorme en la doctrina penal. Buena prueba de ello es la cantidad de publicaciones que ponderan su importancia: recensiones, artículos, monografías y tesis doctorales, como la del profesor Ramos Vázquez publicada en 2008. Los “Fundamentos” han tenido, por lo demás, una gran repercusión en los Manuales de nuestra disciplina, siendo objeto de amplias referencias (como en el ya clásico del profesor Muñoz Conde). Pero, sobre todo, ha de ponerse de relieve en tal sentido que las ideas y sistemática propuestas por el profesor Vives son adoptadas fielmente en Manuales de tanta significación como el de los profesores Orts Berenguer y González Cussac o el del profesor Martínez-Buján, quien señala que en el ámbito del Derecho Penal Económico y de la Empresa está indicado de manera especial seguir el método normativista puro derivado de los postulados de la concepción significativa de la acción: un sector, en fin, “particularmente necesitado de un discurso racional y garantista, tanto en el plano de su legitimidad o justificación como en el de su ordenación sistemática”.

Y he de finalizar ya –estimados colegas, señoras y señores–, pero no sin antes subrayar la satisfacción que para mi supone ser padrino de quien hoy va a ser investido doctor honoris causa. Y no por serlo del primer penalista que recibe la más alta distinción que concede nuestra cinco veces centenaria Universidad, sino porque ese primer penalista es, precisamente, el maestro Vives Antón, privilegio que debo a la Facultad de Derecho y al Departamento de Derecho Público Especial y de la Empresa y, en particular, a mis queridos compañeros y amigos del Área de Derecho Penal, a quienes agradezco su generosidad por permitirme hablar en su nombre.